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Trámites generales para vender tu casa

Sábado 3, Agosto 2019 (15:42:34)

Trámites generales para vender tu casa

Vender una casa es un proceso que requiere tiempo y bastante paciencia. Los trámites, o que coloquialmente llamamos “papeleo”, suelen ser un poco tediosos, ya que hay solicitar una serie de documentos en distintas administraciones y procurar que todo esté al día y que no nos falte nada para poder concretar la venta cuanto antes. A continuación hacemos un repaso de los trámites generales necesarios para vender la casa. Estos son los documentos que debes recopilar:

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA VENDER TU CASA EN ROSES O EMPURIABRAVA

 

DNI
Evidentemente, el primer paso es identificarse y para ello es imprescindible aportar el DNI original y en vigor.


Escrituras
Este es el documento que tiene la finalidad de demostrar que eres propietario del inmueble. Tiene que estar en poder del propietario desde el momento de la compra, aunque la compra-venta se puede llevar a cabo sin las escrituras originales, ya que la inscripción que consta en el Registro de la propiedad es lo que prevalece. Sin embargo, la mayoría de los notarios la exigen para poder proceder a su anulación y entregar la nueva escritura al nuevo propietario.


Nota Simple Registral
La Nota Simple, también sirve para demostrar que eres el propietario de la vivienda, así mismo, refleja si el inmueble está libre de cargas, como pueden ser embargos o hipotecas. Por lo general es un documento que solicita el comprador y que se solicita en el Registro de la Propiedad. El propio comprador puede solicitarlo libremente por un coste de unos 5€


Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI o contribución)
El recibo demuestra si el impuesto está abonado o si queda algo pendiente por pagar. En el segundo caso, el comprador tendrá que abonar la parte proporcional de lo que queda de año. En ocasiones se solicitan varios recibos anteriores y no solo el último. Los expide el Ayuntamiento correspondiente.

Certificado de la comunidad de propietarios
El Administrador, si existiese, tiene que entregar el Certificado expedido por el mismo. En él se confirma que el vendedor está al día con los pagos ordinarios y extraordinarios y otorga el visto bueno del Presidente. Si no existe la figura del Administrador, se presentará una carta sellada firmada por el Secretario y el Presidente de la comunidad, conforme los pagos están al corriente. En cualquiera de los casos, el certificado se acompañará del último recibo abonado.

Cédula de habitabilidad
La expide el Ayuntamiento para acreditar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser habitada. Es obligatoria para todas las viviendas de obra nueva y en el caso de las de segunda mano, solamente se requiere en Cataluña y Baleares. Si la cédula que se entregó al propietario aún está en vigor, no haría falta solicita una nueva.


Certificado de eficiencia energética
Este documento se emite en los departamentos correspondientes de Industra de cada Comunidad Autónoma. Para expedirla, hará falta el visto bueno de un técnico, que visitará la vivienda para establecer la calificación. Esta se establece valorando los niveles de dióxido de carbono en relación al tamaño de la vivienda. Este certificado es obligatorio desde antes de proceder a la venta , ya que de no tenerlo, no se podrá siquiera publicitar el inmueble.

Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE)
Es obligatorio para edificios de una antigüedad mayor a los 45 años, que además tendrán que ser inspeccionados cada 10 años. Para obtenerlo un arquitecto debe visitar el inmueble y comprobar el buen estado del mismo. Si no pudiese confirmar su idoneidad, realizará un informe desfavorable al Ayuntamiento, calificando el grado de deficiencias.

Estos son los documentos básicos e imprescindibles que se te van a solicitar para la compra-venta. Para proceder al trámite propiamente dicho, necesitarás lo siguiente:

• Carta de poder notarial. Solo será necesario si tu no eres el propietario de la vivienda o si es una propiedad compartida con una persona que no va a estar presente.
• Si la vivienda no tiene ninguna hipoteca, tienes que solicitar un certificado de libertad de deudas a la entidad bancaria que corresponda. En el caso de estar el inmueble hipotecado en el momento de la venta, es necesario hacer un traspaso o subrogación de hipoteca al comprador. Para esto hay que solicitar la autorización del banco junto con una supervisión del notario.
• Contratar a un abogado o varios que realicen el tramite de compra-venta representando a ambas partes, que se encarguen de la redacción del contrato que se presentará en el registro civil de la localidad del inmueble.
• Contrato de compra-venta. En este se tiene que expresar la conformidad de ambas partes. Además, entre otra información relevante, debe constar el precio de la propiedad, la forma de pago, los datos sobre el crédito hipotecario, los término de cumplimiento y cancelación del contrato, fechas de formalización y de entrega, dirección fiscal, póliza de garantía y número de registro.
• Firma de ambas partes, y firma y sello notarial.

Por último las llaves serán entregadas al nuevo propietario. Como ves, los trámites son un poco laboriosos y pueden resultar un verdadero quebradero de cabeza si te propones hacerlo tu mismo, sin tener experiencia en este tipo de cuestiones. Por eso en Procasa te ofrecemos este servicio y nos encargamos por ti de todo el proceso, desde el principio hasta el final.

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